SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 239 a 241 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión del proceso se tiene que la parte accionante no se apersonó a efectos de viabilizar su acción tutelar, por tal motivo emitió el Decreto de 3 de septiembre del mismo año, disponiendo que el Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, realice la notificación correspondiente a las autoridades demandadas; ii) Conforme al Informe presentado por los demandados, ya existe un nuevo directorio de Control Social, que estaría funcionando con toda normalidad y regularidad, aspecto respaldado por la carta de solicitud de 12 de octubre de 2018, dirigida a Zacarías Jaita Berrios, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en la que firma Richard Fernández Ayala como Presidente del Control Social, aspecto que demuestra con toda claridad, que existe un nuevo directorio y que los actos reclamados ya han cesado; muestra de ello, es la inasistencia de los accionantes a la audiencia de acción de amparo constitucional; y, iii) A dicho efecto los demandados mediante su apoderado, presentaron como prueba jurisprudencia constitucional, testimonio de poder y su informe; por lo tanto, los accionantes ya no tienen legitimación activa conforme disponen los arts. 52 del CPCo y 129.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- CONFIRMAR