Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.7.
II.7. Mediante informe de 12 de marzo de 2018, la Comisión Primera de Planificación, Urbanismo, Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo Productivo, a cargo de los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, Valerio Ramos Chipana y Zacarías Jaita Berrios, recomendó denegar la solicitud de reconsideración de 21 de febrero solicitada por los Representantes de Participación y Control Social (fs. 90 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- CONFIRMAR