SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
Zacarías Jaita Berrios, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través de su representante en audiencia, manifestó que la Directiva del Control Social de ese municipio, no fue elegida de manera democrática, y la decisión que tomó el Concejo Municipal de suspender toda asignación de recursos económicos, no vulnera ningún derecho como se manifiesta, no hay una relación de causalidad de supuestos derechos que habrían sido lesionados; por lo que, no se debe ingresar al fondo de esta acción tutelar debiendo declarar la improcedencia de la misma aplicando lo establecido en el art. 53 del Código Procesal Constitucional.
Gerald Gerónimo Quintanilla Céspedes; Edilberto Quinteros Marcelino Aranibar, Juan Gutiérrez, Esteban Pacci Estrada y Eduardo Quiroga, Presidentes de los Distritos 1, 2, 7, 8, 9 y 10 de Quillacollo respectivamente; Felicidad Solís García, representante de la Unidad de Discapacidad; Elsa Úrsula Canedo Escobar, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; Marco Antonio Gálvez Losano, Secretario Municipal de Desarrollo Humano y José Terán Jaldin, Secretario Municipal de Obras Públicas ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; no presentaron informe ni se apersonaron a la audiencia pese a su notificación cursante de fs. 185 a 190.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- CONFIRMAR