Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
Fragmento 17
De los antecedentes que se tiene en el expediente, se evidencia que el 4 de septiembre de 2017, se procedió a la socialización del Reglamento de Control Social en la que participaron los diez Distritos de Quillacollo (Conclusión II.2); posteriormente, Eduardo Mérida Balderrama, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, emitió el Decreto Edil 104/17 de 4 de octubre de 2017, aprobando el Reglamento socializado; asimismo, fue aprobada la Ley Municipal 002/2013 de 2 de diciembre, promulgada por Charles Becerra Sejas, ex Alcalde del mismo municipio, estableciendo el marco normativo para el ejercicio de la Participación y Control Social (Conclusión II.1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- CONFIRMAR