SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

1)

Ángela Sánchez Panozo y María Tereza Garrón Yucra, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el 16 de agosto de 2018 presentaron informe escrito cursante de fs. 558 a 565, señalando que: 1) De la revisión del Auto Agroambiental Plurinacional S1a 23/2018, se advierte que no se cometieron actos u omisiones ilegales ni indebidos, o que amenacen suprimir o restringir los derechos del accionante, en vista a que el mismo se encuentra debidamente motivado y fundamentado, existiendo congruencia entre la parte considerativa y resolutiva; 2) El recurso de casación fue oportunamente resuelto y dio lugar al citado fallo cuestionado, por lo que no es admisible que el Juez de garantías se constituya en una nueva instancia en la cual se pretenda traer a colación argumentos o agravios que ya han sido resueltos por la jurisdicción agroambiental especializada; 3) Los argumentos expresados en la acción tutelar están fuera de contexto, toda vez que al haberse determinado anular el proceso hasta “fs. 124”, se cumplió con el mandato legal de revisión de oficio del proceso, con la finalidad de verificar si el juez de instancia obró en observancia y aplicación de la norma en la tramitación del proceso; 4) No se tomaron en cuenta la Resolución Ministerial de Homologación de área urbana y la certificación sobre la ubicación del predio en el radio urbano, de acuerdo a los lineamientos de la SCP 0019/2015, porque la demanda fue presentada antes de la emisión de la citada Resolución Ministerial y siendo el objeto del litigio correspondiente a un contrato suscrito en julio de 2003 y el incumplimiento de éste el 2006, retrotrae los efectos de una eventual resolución de contrato a la fecha de incumplimiento del mismo, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juez Agroambiental, extremo que ameritó la anulación de obrados; 5) El peticionante de tutela no describió con certeza aquellos hechos o actos jurídicos que conduzcan a establecer la presunta vulneración de sus derechos, tampoco estableció el nexo causal entre el motivo alegado y la supuesta transgresión de los mismos, no siendo suficiente simplemente enunciarlos, sino dar una lógica y coherente explicación de cómo el Auto Agroambiental impugnado habría vulnerado sus derechos, situación que no aconteció; y, 6) Emitieron la Resolución aludida en mérito a su labor de impartir justicia, realizando un análisis claro y sustentado en derecho, refiriéndose a los puntos demandados en el recurso de casación y en estricta aplicación de la normativa legal vigente, resolviendo de manera fundamentada, motivada y congruente, garantizando el debido proceso; pidiendo se deniegue la tutela demandada.