SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
Ángela Sánchez Panozo y María Tereza Garrón Yucra, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el 16 de agosto de 2018 presentaron informe escrito cursante de fs. 558 a 565, señalando que: 1) De la revisión del Auto Agroambiental Plurinacional S1a 23/2018, se advierte que no se cometieron actos u omisiones ilegales ni indebidos, o que amenacen suprimir o restringir los derechos del accionante, en vista a que el mismo se encuentra debidamente motivado y fundamentado, existiendo congruencia entre la parte considerativa y resolutiva; 2) El recurso de casación fue oportunamente resuelto y dio lugar al citado fallo cuestionado, por lo que no es admisible que el Juez de garantías se constituya en una nueva instancia en la cual se pretenda traer a colación argumentos o agravios que ya han sido resueltos por la jurisdicción agroambiental especializada; 3) Los argumentos expresados en la acción tutelar están fuera de contexto, toda vez que al haberse determinado anular el proceso hasta “fs. 124”, se cumplió con el mandato legal de revisión de oficio del proceso, con la finalidad de verificar si el juez de instancia obró en observancia y aplicación de la norma en la tramitación del proceso; 4) No se tomaron en cuenta la Resolución Ministerial de Homologación de área urbana y la certificación sobre la ubicación del predio en el radio urbano, de acuerdo a los lineamientos de la SCP 0019/2015, porque la demanda fue presentada antes de la emisión de la citada Resolución Ministerial y siendo el objeto del litigio correspondiente a un contrato suscrito en julio de 2003 y el incumplimiento de éste el 2006, retrotrae los efectos de una eventual resolución de contrato a la fecha de incumplimiento del mismo, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juez Agroambiental, extremo que ameritó la anulación de obrados; 5) El peticionante de tutela no describió con certeza aquellos hechos o actos jurídicos que conduzcan a establecer la presunta vulneración de sus derechos, tampoco estableció el nexo causal entre el motivo alegado y la supuesta transgresión de los mismos, no siendo suficiente simplemente enunciarlos, sino dar una lógica y coherente explicación de cómo el Auto Agroambiental impugnado habría vulnerado sus derechos, situación que no aconteció; y, 6) Emitieron la Resolución aludida en mérito a su labor de impartir justicia, realizando un análisis claro y sustentado en derecho, refiriéndose a los puntos demandados en el recurso de casación y en estricta aplicación de la normativa legal vigente, resolviendo de manera fundamentada, motivada y congruente, garantizando el debido proceso; pidiendo se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el carácter vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, su aplicación e invocación
- d)
- La jurisprudencia constitucional al ser en esencia evolutiva, se va modulando, ya sea extendiendo, o en su caso, restringiendo sus alcances, de ahí que es preciso hacer un recorrido entre las sentencias básicas o creadoras de líneas, sentencias moduladoras de líneas, sentencias confirmadoras o reiteradoras de línea, sentencias mutadoras o cambiadoras de línea y sentencias reconductoras de línea, porque sólo con este análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencial se identifica el precendente constitucional en vigor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- Segundo
- sino también otros elementos imprescindibles para determinar la jurisdicción aplicable, como es el uso que se destina a la propiedad
- Concluyéndose que no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 29
- REVOCAR en parte