SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
…y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla” (las negrillas nos corresponden); dando énfasis además en la importancia de la verificación a través de la inspección judicial en el predio motivo de la demanda, que habiendo sido solicitada por el peticionante de tutela no se dio curso.
En el contexto antes referido, si bien de la Certificación U.T.L.-441/C.F.-72/2017 emitida por el Director de Ordenamiento Territorial Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija de 13 de noviembre (Conclusión II.4), se estableció que el plano del lote a nombre del accionante objeto de la demanda de resolución de contrato incoada, se encuentra dentro del radio urbano aprobado de acuerdo a la Ley Municipal 110 la cual cuenta con homologación correspondiente conforme la RM 152/17 (Conclusión II.3); no obstante de ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de sus diferentes fallos emitidos con posterioridad a la citada SCP 0019/2015, asumió el entendimiento expresado en la citada SCP 2140/2012 para resolver casos concretos respecto a la delimitación de la competencia en su elemento materia, sobre las acciones reales, personales y mixtas de inmuebles en el área urbana y rural, de los juzgados ordinarios en lo civil y los juzgados agroambientales; tal el caso de la SCP 0003/2016 de 14 de enero -reiterada por la SCP 0007/2018 de 14 de marzo-, que sostuvo: “…tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla” (las negrillas son añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el carácter vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, su aplicación e invocación
- d)
- La jurisprudencia constitucional al ser en esencia evolutiva, se va modulando, ya sea extendiendo, o en su caso, restringiendo sus alcances, de ahí que es preciso hacer un recorrido entre las sentencias básicas o creadoras de líneas, sentencias moduladoras de líneas, sentencias confirmadoras o reiteradoras de línea, sentencias mutadoras o cambiadoras de línea y sentencias reconductoras de línea, porque sólo con este análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencial se identifica el precendente constitucional en vigor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- Segundo
- sino también otros elementos imprescindibles para determinar la jurisdicción aplicable, como es el uso que se destina a la propiedad
- Concluyéndose que no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 29
- REVOCAR en parte