SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Descrito el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que el 23 de junio de 2017, Olga Nieves Alarcón Cuevas y otros, interpusieron ante el Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Tarija, una demanda de resolución de contrato de venta a plazos de un terreno de su propiedad, contra Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa -ahora accionante-; la misma que fue admitida por la citada autoridad, mediante Auto de 26 del mismo mes y año. En mérito a ello, el peticionante de tutela el 3 de agosto de igual año, se apersonó y contestó negativamente a la demanda, oponiendo la excepción de prescripción de la acción.
Luego, el 28 de mayo del referido año, el accionante suscitó ante el Juez codemandado, conflicto de competencias, alegando que los juzgados agroambientales sólo tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, la posesión y la actividad agraria, únicamente en el área rural y no en la urbana; solicitud que fue declarada no ha lugar por la citada autoridad, mediante Auto de 6 de junio del mismo año. Más adelante, en audiencia celebrada el 30 de julio de igual año, dicho Juez declaró improbada la excepción de prescripción de la acción, así como denegó el recurso de reposición respecto a la providencia de 6 de junio de 2018, impetrados por el peticionante de tutela, manteniéndose incólume en los términos de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el carácter vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, su aplicación e invocación
- d)
- La jurisprudencia constitucional al ser en esencia evolutiva, se va modulando, ya sea extendiendo, o en su caso, restringiendo sus alcances, de ahí que es preciso hacer un recorrido entre las sentencias básicas o creadoras de líneas, sentencias moduladoras de líneas, sentencias confirmadoras o reiteradoras de línea, sentencias mutadoras o cambiadoras de línea y sentencias reconductoras de línea, porque sólo con este análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencial se identifica el precendente constitucional en vigor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- Segundo
- sino también otros elementos imprescindibles para determinar la jurisdicción aplicable, como es el uso que se destina a la propiedad
- Concluyéndose que no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 29
- REVOCAR en parte