SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

Descrito el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que el 23 de junio de 2017, Olga Nieves Alarcón Cuevas y otros, interpusieron ante el Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Tarija, una demanda de resolución de contrato de venta a plazos de un terreno de su propiedad, contra Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa -ahora accionante-; la misma que fue admitida por la citada autoridad, mediante Auto de 26 del mismo mes y año. En mérito a ello, el peticionante de tutela el 3 de agosto de igual año, se apersonó y contestó negativamente a la demanda, oponiendo la excepción de prescripción de la acción.

Luego, el 28 de mayo del referido año, el accionante suscitó ante el Juez codemandado, conflicto de competencias, alegando que los juzgados agroambientales sólo tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, la posesión y la actividad agraria, únicamente en el área rural y no en la urbana; solicitud que fue declarada no ha lugar por la citada autoridad, mediante Auto de 6 de junio del mismo año. Más adelante, en audiencia celebrada el 30 de julio de igual año, dicho Juez declaró improbada la excepción de prescripción de la acción, así como denegó el recurso de reposición respecto a la providencia de 6 de junio de 2018, impetrados por el peticionante de tutela, manteniéndose incólume en los términos de la misma.