SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
Concluyéndose que no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
Concluyéndose que no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; precedente constitucional que a su vez fue aplicado por los miembros del Tribunal Agroambiental, al determinar en su fallo que el Juez Agroambiental codemandado condicionó su competencia simplemente al aspecto territorial y no así a las características, uso y destino del predio motivo de la demanda, los mismos que pudieron ser advertidos y evidenciados de manera directa a través de la inspección judicial solicitada -actuado que sin embargo no se efectuó-; motivo por el que tomaron la determinación de anular obrados, para que la indicada autoridad reencauce la tramitación de la demanda hasta emitir la sentencia correspondiente, justificando así la decisión adoptada.
De todo lo anteriormente vertido, para el análisis y resolución del recurso de casación formulado por la parte demandante, las Magistradas del Tribunal Agroambiental aplicaron de manera correcta los lineamientos y razonamientos expresados en la SCP 2140/2012 que como ya se expresó líneas arriba, era aplicable al caso en concreto por ser el precedente en vigor, producto del análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencial, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, teniendo carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, según estatuye el art. 203 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el carácter vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, su aplicación e invocación
- d)
- La jurisprudencia constitucional al ser en esencia evolutiva, se va modulando, ya sea extendiendo, o en su caso, restringiendo sus alcances, de ahí que es preciso hacer un recorrido entre las sentencias básicas o creadoras de líneas, sentencias moduladoras de líneas, sentencias confirmadoras o reiteradoras de línea, sentencias mutadoras o cambiadoras de línea y sentencias reconductoras de línea, porque sólo con este análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencial se identifica el precendente constitucional en vigor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- Segundo
- sino también otros elementos imprescindibles para determinar la jurisdicción aplicable, como es el uso que se destina a la propiedad
- Concluyéndose que no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 29
- REVOCAR en parte