SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

Concluyéndose que no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas

               Concluyéndose que no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; precedente constitucional que a su vez fue aplicado por los miembros del Tribunal Agroambiental, al determinar en su fallo que el Juez Agroambiental codemandado condicionó su competencia simplemente al aspecto territorial y no así a las características, uso y destino del predio motivo de la demanda, los mismos que pudieron ser advertidos y evidenciados de manera directa a través de la inspección judicial solicitada              -actuado que sin embargo no se efectuó-; motivo por el que tomaron la determinación de anular obrados, para que la indicada autoridad reencauce la tramitación de la demanda hasta emitir la sentencia correspondiente, justificando así la decisión adoptada.

               De todo lo anteriormente vertido, para el análisis y resolución del recurso de casación formulado por la parte demandante, las Magistradas del Tribunal Agroambiental aplicaron de manera correcta los lineamientos y razonamientos expresados en la SCP 2140/2012 que como ya se expresó líneas arriba, era aplicable al caso en concreto por ser el precedente en vigor, producto del análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencial, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, teniendo carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, según estatuye el art. 203 de la CPE.