SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

Segundo

               Segundo; que si bien cursa certificación que el predio estaría dentro del área urbana del municipio de Tarija, según Ley Municipal 110, homologada mediante RM 152/17, la demanda fue interpuesta antes de la emisión de dicha Resolución de homologación y que el objeto del litigio corresponde a un contrato suscrito en julio de 2003, acusándose un incumplimiento acaecido el 2006, retrotrayéndose los efectos de una eventual resolución de contrato a la fecha de incumplimiento del mismo, por tener efectos similares a una nulidad de contrato; correspondiendo por ello el conocimiento de la causa, al Juez Agroambiental y a dicha jurisdicción.

               Ahora bien, el accionante en su demanda señaló que las Magistradas del Tribunal Agroambiental debieron fundar su fallo en los lineamientos previstos en la SCP 0019/2015; en ese sentido, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional determinó que, si bien este Tribunal asumió el razonamiento expresado en la SCP 2140/2012 para determinar la competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental en las acciones reales, personales y mixtas tomando como elemento esencial no solo la ubicación del inmueble objeto del proceso, sino también la actividad desarrollada en el mismo: “…independientemente de las decisiones municipales referidas a la urbanización de áreas rurales expresadas en ordenanzas municipales; fue porque en estos casos, dichas ordenanzas municipales no se encontraban homologadas por el órgano ejecutivo; es decir, que no podían entrar en vigencia sin cumplir con este requisito de conformidad a las disposiciones contenidas en el art. 8 de la Ley 1669 de 30 de octubre de 1995, art. 27 del DS 24447 de 20 de diciembre de 1996, art. 16 de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 y el DS 1314 de 2 de agosto de 2012; situación que no acontece en el caso presente, por cuanto este requisito fue cumplido conforme se determinó precedentemente, adquiriendo en consecuencia dichas ordenanzas municipales, eficacia legal y por lógica el carácter de normas de cumplimiento obligatorio; máxime si consideramos que los gobiernos autónomos municipales por mandato constitucional tienen potestades legislativas que encaraman sus actos normativos a los niveles propios de las leyes en los temas que son de su competencia, como el de la determinación del carácter urbano de su territorio”.