SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, añadiendo que en la SCP 0019/2015 se establecen criterios para determinar la competencia entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, por lo tanto, el Tribunal Agroambiental debió aplicar los razonamientos establecidos en dicho fallo y no la SCP 2140/2012; por otra parte, las ordenanzas municipales adquieren eficacia legal por el carácter de normas de cumplimiento obligatorio;  máxime: “…si consideramos que los Gobiernos Autónomos Municipales por mandato constitucional de potestades legislativas que encaran sus actos propios a niveles en los temas que son de su competencia como la terminación de carácter urbano como de territorio, en los temas entonces fue el criterio asumido por esta entidad y esa es el razonamiento que moduló a la 2140 que ha sido utilizada por el tribunal agroambiental…” (sic); por ello, se hallan claramente demostrados los actos en los que ilegalmente incurrieron las autoridades demandadas, evidenciándose la vulneración de derechos y garantías constitucionales referentes al juez natural en su elemento competencia.

La citada SCP 0019/2015 moduló cómo se debe tratar los conflictos de competencia en áreas donde está en decisión los nuevos radios urbanos, y ese radio urbano en Tarija fue producto de una ley municipal que requería una homologación por parte del “Poder” Ejecutivo a través del Ministerio de la Presidencia, la misma que salió al día siguiente que se les vencía el plazo para contestar la demanda; por ello plantearon como hecho sobreviniente y el Juez a cargo del proceso pidió una certificación, indicando que no tiene competencia para conocer, ya que es un tema evidentemente civil, está en el nuevo radio urbano colindando la propiedad con urbanizaciones consolidadas y que no existe el menor uso de la tierra como predio rural. La SCP “1170/2016-S3” obliga a la autoridad a revisar sus actos competenciales antes de conocer un proceso, extremo que no cumplió el Juez Agroambiental demandado, quien continúa conociendo el mismo, debiendo por ello anularse el Auto Interlocutorio que resolvió el recurso de reposición, así como el Auto Agroambiental S1a 23/2018.