SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
Fragmento 29
El impetrante de tutela interpuso esta acción tutelar, denunciando además que la citada autoridad agroambiental rechazó promover el conflicto de competencias y el incidente de nulidad por incompetencia sobreviniente que formuló, entre otros. Sobre este particular, cabe señalar que dichas solicitudes las efectuó después de que las Magistradas codemandadas emitieran el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 23/2018 que determinó anular obrados hasta el Auto de 23 de noviembre de 2017 -mediante el cual el referido Juez se declaró incompetente para conocer la presente causa-; disponiendo que dicha autoridad ejerciendo su rol de director de proceso, reencauce la tramitación de la demanda hasta emitir sentencia, conforme a los fundamentos expuestos en dicho fallo; consecuentemente, se establece que la indicada autoridad judicial al emitir las resoluciones cuestionadas por el accionante, actuó simplemente en cumplimiento a las determinaciones adoptadas por el máximo Tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental del país, no correspondiendo por ello efectuar mayores consideraciones al respecto; circunstancias que impiden conceder la tutela con relación al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el carácter vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, su aplicación e invocación
- d)
- La jurisprudencia constitucional al ser en esencia evolutiva, se va modulando, ya sea extendiendo, o en su caso, restringiendo sus alcances, de ahí que es preciso hacer un recorrido entre las sentencias básicas o creadoras de líneas, sentencias moduladoras de líneas, sentencias confirmadoras o reiteradoras de línea, sentencias mutadoras o cambiadoras de línea y sentencias reconductoras de línea, porque sólo con este análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencial se identifica el precendente constitucional en vigor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- Segundo
- sino también otros elementos imprescindibles para determinar la jurisdicción aplicable, como es el uso que se destina a la propiedad
- Concluyéndose que no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 29
- REVOCAR en parte