SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3 de 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 536 a 541 vta., dispuso: “…DENEGAR EN PARTE…” (sic) la tutela solicitada -empero conforme al petitorio del accionante debió decir concedió en parte la tutela solicitada-, en consecuencia anuló el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 23/2018 dictado por las Magistradas demandadas que otorgó competencia al Juez Agroambiental codemandado, debiendo emitir uno nuevo en el marco de los fundamentos expuestos en su fallo; asimismo, denegó respecto al nombrado Juez, toda vez que actuó en estricto cumplimiento de la indicada Resolución, quedando nulas las actuaciones por él realizadas dentro del referido proceso; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) El razonamiento establecido en la citada SCP 2140/2012, en la que se determinó que la competencia de la jurisdicción civil y la agroambiental, está definida en virtud a la función, a la actividad desarrollada en la propiedad objeto del litigio; vale decir, si la propiedad cumple funciones propias del área urbana entonces es competente la jurisdicción ordinaria civil; pero, si en la propiedad debidamente saneada se desarrollan actividades agrarias propias, la competencia le corresponderá a la jurisdicción agroambiental; 2) En los casos de los predios ubicados al interior del radio urbano de un municipio que cuente con ordenanza municipal sobre cambio de uso de suelo debidamente homologado, será de competencia de la jurisdicción ordinaria civil, conforme señala la referida SCP 0019/2015; que es lo que ocurre en el presente caso y que no se consideró en el Auto Agroambiental recurrido, correspondiendo que sea revisado dentro estos fundamentos; y, 3) Respecto al Juez Agroambiental codemandado, la Resolución de 6 de junio de 2018 que pronunció, lo hizo en el marco del principio jerárquico, cumpliendo el Auto Agroambiental antes analizado, por lo que no se evidencia que haya conculcado derechos y garantías al debido proceso, en relación al juez natural en su elemento competencia; tampoco al rechazar la petición de promover el conflicto de competencias, porque la misma es procedente cuando dos jueces o tribunales jurisdiccionales de distintas materias, se disputan un determinado asunto, lo que no ocurrió en el presente caso, no siendo atendible la tutela con relación a dicha autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el carácter vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, su aplicación e invocación
- d)
- La jurisprudencia constitucional al ser en esencia evolutiva, se va modulando, ya sea extendiendo, o en su caso, restringiendo sus alcances, de ahí que es preciso hacer un recorrido entre las sentencias básicas o creadoras de líneas, sentencias moduladoras de líneas, sentencias confirmadoras o reiteradoras de línea, sentencias mutadoras o cambiadoras de línea y sentencias reconductoras de línea, porque sólo con este análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencial se identifica el precendente constitucional en vigor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- Segundo
- sino también otros elementos imprescindibles para determinar la jurisdicción aplicable, como es el uso que se destina a la propiedad
- Concluyéndose que no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 29
- REVOCAR en parte