SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3 de 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 536 a 541 vta., dispuso: “…DENEGAR EN PARTE…” (sic) la tutela solicitada -empero conforme al petitorio del accionante debió decir concedió en parte la tutela solicitada-, en consecuencia anuló el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 23/2018 dictado por las Magistradas demandadas que otorgó competencia al Juez Agroambiental codemandado, debiendo emitir uno nuevo en el marco de los fundamentos expuestos en su fallo; asimismo, denegó respecto al nombrado Juez, toda vez que actuó en estricto cumplimiento de la indicada Resolución, quedando nulas las actuaciones por él realizadas dentro del referido proceso; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) El razonamiento establecido en la citada SCP 2140/2012, en la que se determinó que la competencia de la jurisdicción civil y la agroambiental, está definida en virtud a la función, a la actividad desarrollada en la propiedad objeto del litigio; vale decir, si la propiedad cumple funciones propias del área urbana entonces es competente la jurisdicción ordinaria civil; pero, si en la propiedad debidamente saneada se desarrollan actividades agrarias propias, la competencia le corresponderá a la jurisdicción agroambiental; 2) En los casos de los predios ubicados al interior del radio urbano de un municipio que cuente con ordenanza municipal sobre cambio de uso de suelo debidamente homologado, será de competencia de la jurisdicción ordinaria civil, conforme señala la referida SCP 0019/2015; que es lo que ocurre en el presente caso y que no se consideró en el Auto Agroambiental recurrido, correspondiendo que sea revisado dentro estos fundamentos; y, 3) Respecto al Juez Agroambiental codemandado, la Resolución de 6 de junio de 2018 que pronunció, lo hizo en el marco del principio jerárquico, cumpliendo el Auto Agroambiental antes analizado, por lo que no se evidencia que haya conculcado derechos y garantías al debido proceso, en relación al juez natural en su elemento competencia; tampoco al rechazar la petición de promover el conflicto de competencias, porque la misma es procedente cuando dos jueces o tribunales jurisdiccionales de distintas materias, se disputan un determinado asunto, lo que no ocurrió en el presente caso, no siendo atendible la tutela con relación a dicha autoridad.