SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
1)
La impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y añadiendo expresó lo siguiente: 1) En base a un simple indicio fue imputada por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de complicidad, disponiéndose su detención preventiva mediante una resolución sin debida fundamentación, motivación y congruencia y en desconocimiento de las normas legales aplicables y la jurisprudencia constitucional; agravios que fueron denunciados en la audiencia de apelación de 18 de octubre de 2018, en la que cuestionó el debido proceso, en las garantías señaladas; 2) La acción planteada es por la indebida detención, en razón a que los fundamentos que sostuvieron su privación de libertad, son irrazonables; 3) En relación a que según los Vocales demandados, el derecho al debido proceso no es tutelable vía acción de libertad, conforme la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, la protección que brinda esta acción de defensa, es aún no exista vinculación directa con el precitado derecho; 4) Respecto a cumplir con la carga argumentativa en su demanda constitucional, el principio de informalismo que rige esta acción tutelar y la jurisprudencia constitucional, establecen que no puede exigir dicho requisito para revisar la legalidad y el análisis de la valoración de la prueba hecha por los jueces ordinarios; y, 5) Las autoridades demandadas incurrieron en falta de fundamentación, motivación y congruencia al determinar la concurrencia de los riesgos procesales inmersos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10, 235.1 y 2 del CPP.
En uso de su derecho a la réplica, el abogado de la peticionante de tutela, indicó que los Tribunales de alzada, no pueden desconocer su competencia de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada bajo el pretexto de falta de fundamentación del recurso de apelación; pese a ello, en el Auto de Vista 172/2018, en su párrafo segundo, las autoridades demandadas, reconocen que el fallo de la Jueza a quo, no cumple con los razonamientos de la “SCP 276/2018”, al carecer de los precitados requisitos; por lo que, no pueden alegar que su impugnación no cumplió con la debida fundamentación; con relación a que la acción de libertad procede únicamente cuando existe absoluto estado de indefensión o que los Vocales demandados no fueron quienes dispusieron su detención, sino la Jueza de la causa, al ser Tribunales de alzada, tienen la facultad de corregir los agravios o las vulneraciones de derechos y garantías constitucionales cometidos por las autoridades inferiores; sin embargo, mantuvieron su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz
- Fragmento 15
- III.2. Análisis
- ii)
- iii)
- REVOCAR