SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S4

Fecha: 02-Abr-2019

1)

La impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y añadiendo expresó lo siguiente: 1) En base a un simple indicio fue imputada por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de complicidad, disponiéndose su detención preventiva mediante una resolución sin debida fundamentación, motivación y congruencia y en desconocimiento de las normas legales aplicables y la jurisprudencia constitucional; agravios que fueron denunciados en la audiencia de apelación de 18 de octubre de 2018, en la que cuestionó el debido proceso, en las garantías señaladas; 2) La acción planteada es por la indebida detención, en razón a que los fundamentos que sostuvieron su privación de libertad, son irrazonables; 3) En relación a que según los Vocales demandados, el derecho al debido proceso no es tutelable vía acción de libertad, conforme la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, la protección que brinda esta acción de defensa, es aún no exista vinculación directa con el precitado derecho; 4) Respecto a cumplir con la carga argumentativa en su demanda constitucional, el principio de informalismo que rige esta acción tutelar y la jurisprudencia constitucional, establecen que no puede exigir dicho requisito para revisar la legalidad y el análisis de la valoración de la prueba hecha por los jueces ordinarios; y, 5) Las autoridades demandadas incurrieron en falta de fundamentación, motivación y congruencia al determinar la concurrencia de los riesgos procesales inmersos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10, 235.1 y 2 del CPP.

En uso de su derecho a la réplica, el abogado de la peticionante de tutela, indicó que los Tribunales de alzada, no pueden desconocer su competencia de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada bajo el pretexto de falta de fundamentación del recurso de apelación; pese a ello, en el Auto de Vista 172/2018, en su párrafo segundo, las autoridades demandadas, reconocen que el fallo de la Jueza a quo, no cumple con los razonamientos de la “SCP 276/2018”, al carecer de los precitados requisitos; por lo que, no pueden alegar que su impugnación no cumplió con la debida fundamentación; con relación a que la acción de libertad procede únicamente cuando existe absoluto estado de indefensión o que los Vocales demandados no fueron quienes dispusieron su detención, sino la Jueza de la causa, al ser Tribunales de alzada, tienen la facultad de corregir los agravios o las vulneraciones de derechos y garantías constitucionales cometidos por las autoridades inferiores; sin embargo, mantuvieron su detención preventiva.