Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Margot Karina Mendoza Quispe –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de complicidad, mediante acta de audiencia de consideración de medidas cautelares y Auto Interlocutorio Motivado 575/2018 de 29 de agosto, la Jueza de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva de la prenombrada, a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, ante la concurrencia de los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2 y 10 y 235.1 y 2 (fs. 7 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz
- Fragmento 15
- III.2. Análisis
- ii)
- iii)
- REVOCAR