SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
III.2. Análisis
De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, toda resolución judicial debe estar debidamente fundamentada y motivada, ya que esto permitirá a las partes en conflicto comprender de manera clara y sencilla los motivos que llevaron a que el juzgador asuma tal decisión; es así que, al momento de emitir una determinada resolución, la autoridad competente debe señalar de manera clara y precisa los elementos fácticos del proceso, las normas aplicables al caso concreto y de qué forma, los hechos y el derecho se conectan entre sí y dan lugar a lo decidido.
En este sentido, de antecedentes procesales se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra la ahora impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de complicidad, por Auto Interlocutorio Motivado 575/2018, la Jueza de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, ante la concurrencia de los art. 233.1 y 2, 234 1, 2 y 10 y 235.1 y 2 del CPP, determinación contra la cual interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales demandados, por Auto de Vista 172/2018, por el cual, declararon IMPROCEDENTE la impugnación planteada, en consecuencia, CONFIRMARON el Auto de Vista apelado, en base a los fundamentos que a continuación se detallan y exponen juntamente a la contrastación de la apelación fundamentada realizada en audiencia por la defensa de la ahora peticionante de tutela, quien con referencia a los cuestionamientos ahora reclamados, señaló:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz
- Fragmento 15
- III.2. Análisis
- ii)
- iii)
- REVOCAR