SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, así como de los principios de favorabilidad, alegando que los Vocales demandados, al resolver el recurso de apelación incidental que formuló contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, mediante Auto de Vista 172/2018, resolvieron declarar improcedente su recurso, confirmando el fallo impugnado, pronunciando una Resolución carente de fundamentación, motivación y congruencia al establecer la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 231 numerales 1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP, afectando así su derecho a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz
- Fragmento 15
- III.2. Análisis
- ii)
- iii)
- REVOCAR