Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
II.2
II.2. Cursa Auto de Vista 172/2018 de 18 de octubre, mediante el cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió declarar improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto y consecuencia, confirmando el Auto Interlocutorio Motivado 575/2018 de 29 de agosto, por la que la Jueza a quo dispuso su privación de libertad (fs. 33 a 37 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz
- Fragmento 15
- III.2. Análisis
- ii)
- iii)
- REVOCAR