SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
Fragmento 15
La accionante denuncia la vulneración de los derechos que invoca, alegando que dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito feminicidio en grado de tentativa, los Vocales demandados, miembros de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, al resolver el recurso de apelación incidental que formuló contra la resolución que dispuso su detención preventiva, pronunciaron el Auto de Vista 172/2018, por el cual declararon improcedente su impugnación y en consecuencia confirmaron el fallo impugnado, al no haberse desvirtuado los riesgos procesales de fuga y obstaculización, emitiéndose una resolución con total falta de fundamentación, motivación y congruencia al mantener subsistente su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz
- Fragmento 15
- III.2. Análisis
- ii)
- iii)
- REVOCAR