SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 8/2018 de 1 de noviembre, cursante de fs. 85 a 88 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Margot Karina Mendoza Quispe, en modo alguno sufrió absoluta indefensión cuando dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público asumió defensa debidamente asistida de los derechos que guarda la Constitución Política del Estado y el propio Código de Procedimiento Penal, cuestionando y argumentando tópicos vinculados a su situación procesal, lo que se refleja no solo en la argumentación de su acción de libertad sino también en la prueba ofrecida por la misma, consistentes en actuados procesales sustanciados ante el órgano jurisdiccional contralor de garantías como es el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del referido departamento, ha actuado asistida de defensa técnica en la audiencia de resolución de su situación procesal, incluso ejerció su derecho a la impugnación consagrado en el art 180 de la CPE, teniendo conocimiento de la imputación formal, sin que su privación de libertad tenga mérito en un acto instantáneo o detención inmediata, no se configura esa circunstancia, en contrario; la detención preventiva deviene del Auto Interlocutorio Motivado 535 de 29 de agosto, hoy impugnado; y, ii) Asimismo, la argumentación trae tópicos de falta de fundamentación, motivación e incongruencia en relación a los riesgos procesales, con la finalidad de modificar o revocar como argumenta la impetrante de tutela en el presente actuado, pretensión no diferida precisamente por no serle permitido al tribunal de garantías ingresar a su examen, en el orden de la línea del Tribunal Constitucional de establecer en el caso, las reglas o requisitos que hacen a la procedencia de la acción de libertad vinculada a la vulneración del debido proceso, a su vez, al derecho a la libertad física o de locomoción, lo que emerge de la propia argumentación y los elementos de prueba de la peticionante de tutela, razonamiento ya esgrimido venido en la SCP 0020/2018 de 5 de marzo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz
- Fragmento 15
- III.2. Análisis
- ii)
- iii)
- REVOCAR