SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S4

Fecha: 02-Abr-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 172/2018, pronunciado por los Vocales demandados, ordenando se emita nueva resolución, conforme los fundamentos de la amplia jurisprudencia y normas penales aplicables al caso concreto; y, b) Llamar severamente la atención a las autoridades demandadas por emitir resoluciones arbitrarias.

José Romero Solíz, Vocal de la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal Departamental de Justicia en audiencia, expresó que: a) No existe fundamentación del hecho investigado en la acción planteada por la impetrante de tutela, que haga referencia a que es la madre de la persona que incurrió en la supuesta comisión del delito de feminicidio, ni lealtad procesal, por cuanto la peticionante de tutela señaló que los efectivos policiales asignados al caso hubieren mentido al informar que con el cuchillo encontrado en su domicilio la referida procedió a cortar carne de pollo y después mortadela; toda vez que, analizado dicho objeto, por el Instituto de Investigaciones de la Fiscalía (IDIF), resultó que era la sangre de la víctima, asesinada por más de quince puñaladas por el hijo de la imputada ahora accionante, lo que determinó que obstaculizó la investigación al mentir, por eso la imputación fue ampliada como a cómplice, ya que escondió el hecho fáctico; b) La fundamentación del recurso de apelación no estaba de acuerdo a procedimiento, tampoco su petitorio, siendo estos algunos de los aspectos por los cuáles, determinaron confirmar el Auto Interlocutorio Motivado apelado; c) En la acción planteada existe falta de legitimación pasiva, por cuanto no se demandó a la Jueza de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, quien determinó la detención preventiva de la impetrante de tutela, resolución que fue recurrida en apelación, en los hechos que motivan la acción describe las vulneraciones a sus derechos fundamentales al pronunciarse el Auto de Vista ahora impugnado, al fundamentarse los riesgos procesales que mantuvieron la detención preventiva de la hoy peticionante de tutela; d) La presente acción de libertad no se adecúa a los supuestos de procedencia del art. 47 del CPCo; sin embargo, extrañamente lo adecúa al numeral 4 de la citada norma procesal constitucional, al señalar que se encuentra indebidamente detenida, sin que exista fundamentación relativa a ese aspecto, sino contrariamente, se halla detenida legalmente en virtud a una determinación emitida por autoridad competente; el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, no así por la Sala Penal Segunda del indicado Tribunal Departamental de Justicia a la que fue convocada; y, e) El debido proceso no es tutelado en todos sus elementos, vía acción de libertad, conforme las sentencias constitucionales de 2015, 2010 y 2012, que sustentaban el cumplimiento de dos requisitos exigibles como la indefensión absoluta y la vinculación directa del acto lesivo con la libertad del indivíduo; sin embargo, la falta de fundamentación de los peligros de fuga y obstaculización, corresponden ser analizados a través de la acción de amparo constitucional, no así vía acción de libertad, por lo que o es necesario responder respecto a la concurrencia de los mismos en el Auto de Vista 172/2018, en el cual se ratifica; siendo que, al no haber cumplido la accionante con la observancia de los requisitos de procedencia de esta acción de defensa, solicita se deniegue la tutela impetrada.