SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
2)
Por su parte, la Autoridad Sumariante, ahora demanda, en el informe escrito remitido en respuesta a la presente acción de amparo constitucional, estableció claramente que dicho actuado evidentemente no fue realizado, debido a que existía prueba documental suficiente, aportada por autoridades superiores y por la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, que demostraban que el procesado se había ausentado de forma injustificada de su fuente laboral por más de treinta días; por lo que, a su juicio, ninguna explicación verbal, podría desestimar la verdad material contenida en la documentación oficial que sustentaba la tramitación del proceso sumario, resultando así, infructuosa e innecesaria la convocatoria del sindicado a efectos de que preste declaración.
En consecuencia, la convocatoria a una declaración informativa y el consiguiente señalamiento de audiencia a dicho efecto, no se constituye en un actuado legalmente previsto y por ende procesalmente exigible, lo que a su vez implica, que si bien es viable su producción –al no estar expresamente prohibida– de oficio o a petición de parte, la no ejecución del mismo, no vicia de nulidad el proceso y menos aún afecta el derecho a la defensa del procesado; en tal sentido, la Autoridad Sumariante, al no haber dispuesto la realización del referido acto, no incurrió en la lesión alegada; máxime si el interesado, pudiendo haber solicitado su producción, no lo hizo, consintiendo así, la decisión del juzgador de obviar esa actuación por considerarla innecesaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo por las causales legalmente establecidas previo proceso interno
- excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios en las condiciones referidas, importa la inamovilidad laboral y excepcionalmente, su despido –únicamente cuando se compruebe una causa justa y previo proceso–.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- 5)
- CONFIRMAR