SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

2)

Por su parte, la Autoridad Sumariante, ahora demanda, en el informe escrito remitido en respuesta a la presente acción de amparo constitucional, estableció claramente que dicho actuado evidentemente no fue realizado, debido a que existía prueba documental suficiente, aportada por autoridades superiores y por la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, que demostraban que el procesado se había ausentado de forma injustificada de su fuente laboral por más de treinta días; por lo que, a su juicio, ninguna explicación verbal, podría desestimar la verdad material contenida en la documentación oficial que sustentaba la tramitación del proceso sumario, resultando así, infructuosa e innecesaria la convocatoria del sindicado a efectos de que preste declaración.

En consecuencia, la convocatoria a una declaración informativa y el consiguiente señalamiento de audiencia a dicho efecto, no se constituye en un actuado legalmente previsto y por ende procesalmente exigible, lo que a su vez implica, que si bien es viable su producción –al no estar expresamente prohibida– de oficio o a petición de parte, la no ejecución del mismo, no vicia de nulidad el proceso y menos aún afecta el derecho a la defensa del procesado; en tal sentido, la Autoridad Sumariante, al no haber dispuesto la realización del referido acto, no incurrió en la lesión alegada; máxime si el interesado, pudiendo haber solicitado su producción, no lo hizo, consintiendo así, la decisión del juzgador de obviar esa actuación por considerarla innecesaria.