SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.3.
II.3. Por Resolución de proceso Sumario Administrativo Interno SUM/RF/318/2017 de 14 de octubre, la autoridad sumariante, determinando la existencia de responsabilidad administrativa en contra del procesado, dispuso su destitución; sanción a ser ejecutada cuando el fallo adquiera ejecutoria y calidad de cosa juzgada. La precitada decisión se asumió en mérito a los siguientes fundamentos: i) En base a los elementos de prueba aportados, tales como, el registro de asistencia proporcionado por el Coordinador Departamental de Implementación Política SAFCI-Mi Salud La Paz del Ministerio de Salud; Cite: GAM SBD-DMS 61/2017 de 27 de abril por el que Tariq Muhammad informó al Coordinador Departamental de Implementación Política SAFCI-Mi Salud La Paz, la inasistencia e incumplimiento del procesado, en el municipio de San Buenaventura; Nota Interna MS/PSAFCI/IM-SAFCI/NI/1129/2017 de 3 de mayo, mediante la cual el Coordinador Departamental de Implementación Política SAFCI-Mi Salud La Paz, manifiesta al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, que al efectuarse una supervisión al municipio de San Buenaventura, no fue encontrado el sumariado, quien alegó hallarse varado en el camino debido a un desperfecto sufrido por el bus que lo transportaba; Informe Técnico MS/DGAA/URRHH/IT/110/2017 de 19 de junio, emitido por la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, que estableció haberse demostrado que el trabajador cometió abandono de funciones, según notas internas MS/PSAFCI/IM-SAFCI/NI/11292017 y MS/PSAFCI/IM-SAFCI/NI/1958/2017 de 16 de junio, se evidenció que el procesado asistió su fuente de trabajo solamente durante cuatro días del mes de mayo y cinco días en el mes de junio; quedando comprobado el abandono de funciones por más de tres días consecutivos o seis discontinuos, en contravención de lo establecido en el art. 8.d) del Reglamento Interno de Personal; ii) De igual forma, se inició al proceso administrativo al sumariado por no haber presentado ante sus inmediatos superiores el Informe Mensual correspondiente a mayo de 2017, sin contar con medios de verificación y sellos de las autoridades requeridas; siendo que el correspondiente al mes de junio, tampoco cuenta con sellos de autoridades municipales, pero sí de autoridades comunitarias y medios de verificación; extremos que se evidenciaron a través de la nota de 16 de junio del referido año, suscrita por el Responsable Regional Yungas Programa Atención Primaria Integral Implementación SAFCI-Mi Salud y dirigida al Coordinador Departamental de la Implementación Política SAFCI-Mi Salud La Paz, habiendo inobservado el proceso, el ordenamiento establecido en el art. 8 incisos a), b) y h) del Reglamento Interno de Personal; iii) El sindicado no entregó información de documentos en medio magnético en las fechas previstas, conforme estableció el Responsable Regional Yungas Programa Atención Primaria Integral Implementación SAFCI-Mi Salud, que al haber efectuado un cruce de información entre los informes mensuales, no encontró coincidencia entre las fechas y las actividades realizadas, habiendo contravenido el art. 8 incisos a), b) y h) del Reglamento Interno de Personal; por lo que, no obstante de contar con inamovilidad por ser padre de una persona con discapacidad, incurrió en vulneración de normas legales. Dicha decisión le fue notificada al procesado el 19 de diciembre de 2017, en el domicilio procesal señalado, en la calle mercado Edif. Almaraz, piso 4 oficina 1 (fs. 236 a 242).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo por las causales legalmente establecidas previo proceso interno
- excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios en las condiciones referidas, importa la inamovilidad laboral y excepcionalmente, su despido –únicamente cuando se compruebe una causa justa y previo proceso–.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- 5)
- CONFIRMAR