Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
3)
Señaló el impetrante de tutela, que su derecho al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba había sido lesionado, en el entendido de que, por una parte, la Autoridad Sumariante no tomó en cuenta los certificados emitidos por los comunarios del Sector Salud ”Colosa 25 de Mayo”, que acreditaban que durante el tiempo en el que presuntamente no asistió a su fuente laboral, se encontraba desempeñando sus funciones en ese lugar; y por otro lado, no existía prueba idónea que acredite la supuesta inasistencia a su fuente laboral del 1 de abril al 30 de mayo de 2017 y cinco días de junio de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo por las causales legalmente establecidas previo proceso interno
- excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios en las condiciones referidas, importa la inamovilidad laboral y excepcionalmente, su despido –únicamente cuando se compruebe una causa justa y previo proceso–.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- 5)
- CONFIRMAR