SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
5)
5) Con relación a la ineficacia de la Resolución de Proceso Sumario Administrativo Interno SUM/RF/318/2017 de 14 de octubre, por haber continuado trabajando y recibiendo el pago de salarios hasta mayo de 2018, no corresponde a esta jurisdicción determinar aquello que podría definir la relación laboral del accionante con el SEDES Chuquisaca o su continuidad, con posterioridad a la ejecución de la señalada decisión, a través del Memorándum MS/DGAA/URRHH/M-AGRAD/2/2018 de 8 de enero y, notificada el 12 del mismo mes y año, por cuanto esta situación no fue motivo de la presente acción tutelar, circunscrita única y estrictamente a verificación de las lesiones denunciadas de los derechos del accionante al trabajo; a la inamovilidad laboral; al debido proceso; a la defensa; a una justicia pronta, oportuna y transparente; a ser oído; y, a la “seguridad jurídica”, bajo la comprensión de que, a través de un presunto indebido procesamiento, fue destituido de su fuente laboral, no obstante, de gozar de inamovilidad laboral al ser padre de un menor de edad con discapacidad; extremos que ya fueron dilucidados previamente.
Finalmente, en cuanto a la vulneración de la seguridad jurídica, ésta se constituye en un principio de la administración de justicia, por lo que no puede ser tutelada a través de la presente vía y se halla reservada para la protección, resguardo y restitución de derechos constitucionales y no así de principios procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo por las causales legalmente establecidas previo proceso interno
- excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios en las condiciones referidas, importa la inamovilidad laboral y excepcionalmente, su despido –únicamente cuando se compruebe una causa justa y previo proceso–.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- 5)
- CONFIRMAR