SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

II.6.

II.6.    Por escrito presentado el 17 de enero de 2018, el peticionante de tutela planteó recurso de apelación contra la Resolución de Proceso Sumario Administrativo Interno SUM/RF/318/2017 de 14 de octubre (de fs. 29 a 34), arguyendo que la misma vulneró sus derechos y garantías constitucionales al trabajo, a los beneficios del trabajador, a la protección jurídica administrativa oportuna, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a no ser sancionado más de una vez por el mismo hecho, a la amplia defensa, y a los principios de impugnación, celeridad; por lo que solicitó se los valore conforme a los presupuestos legales y la sana crítica; impetrando la admisión del recurso y su remisión ante el Tribunal correspondiente; pretensión que mereció decreto de 18 del mismo mes y año, por el que la autoridad sumariante estableció que la notificación con la referida decisión fue ejecutada el 19 de diciembre de 2017 y que, al no haberse formulado el recurso dentro del plazo establecido por el art. 22.d) del DS 23318-A, no podía ser considerado, al encontrarse la determinación objeto de consulta, plenamente ejecutoriada, de acuerdo a lo establecido por el art. 30 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y sus modificaciones, actuado notificado en persona, el 23 de enero de 2018, y que fue objeto de solicitud de aclaración, modificación o complementación, que fue contestada a través de nota CITE: MS/DGAJ/SUM/N 03/2018 de 24 de enero, mediante la cual, la autoridad sumariante manifestó que la Resolución Final del Sumariante quedó ejecutoriada al haberse interpuesto el recurso de revocatoria, fuera del plazo previsto por el art. 22 del DS 23318-A; por lo que, al no contar ya con competencia para atender su requerimiento, no correspondía emitir ningún pronunciamiento, debiendo el impetrante estarse a los datos del proceso; actuado puesto en conocimiento del accionante el 26 de enero de 2018    (fs. 201 a 202 y 198 a 199).