SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

1)

Nataly Patricia Flores Aguanta, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, en audiencia presentó informe refiriendo que: 1) La accionante alude la vulneración de sus derechos a partir de la emisión del decreto de 29 de octubre de 2018; sin embargo, el mismo no fue objeto de recurso de reposición ni de aclaración en la audiencia de 31 del referido mes y año, pese a que el abogado de la prenombrada tenía conocimiento de la misma, no concurrieron a dicho acto procesal; 2) En la misma fecha, las víctimas, presentaron memorial adjuntando un mandamiento de aprehensión con una representación, solicitándoles la emisión de uno nuevo con habilitación de días y horas extraordinarias con facultades de allanamiento, por lo que en cumplimiento a procedimiento emitieron el respectivo decreto de 5 de noviembre de 2018 dando curso a lo solicitado, providencia con la que la impetrante de tutela fue notificada el 7 del mismo mes y año, sin que se haya interpuesto reclamo alguno; en consecuencia, no se agotó la subsidiariedad, haciendo uso abusivo de esta acción de defensa, poniendo en movimiento el aparato constitucional; 3) Conforme consta en antecedentes, el 17 de octubre de dicho año, la accionante fue declarada rebelde, posteriormente en la audiencia de 25 del citado mes y año, su abogado justificó la inasistencia de su defendida por problemas de salud de su hijo, adjuntando un certificado médico, considerando este aspecto se suspendió el acto con el compromiso del abogado de que la acusada purgará su rebeldía y presentará un certificado médico forense que acredite el estado del menor; empero, ello no fue cumplido, sino al contrario presentó un memorial en el que refiere que “purga rebeldía”, acompañando certificados médicos que ya había exhibido anteriormente, por lo que decretaron que previamente adjunte la boleta con la cual precisamente purga la rebeldía, en ningún momento manifestó que justifica su inasistencia o pidió el señalamiento de audiencia; 4) Si bien es evidente que en una anterior ocasión se declaró rebelde a la acusada, la misma se apersonó al día siguiente justificando su retraso a la audiencia presentando memorial que decía “purga rebeldía”, por la que determinaron dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, considerando que era válido el justificativo de su demora para llegar a dicho acto, pero no ocurre lo mismo en esta segunda oportunidad, porque en ningún momento justificó su ausencia; y, 5) El día de hoy -entiéndase de noviembre de 2018- un funcionario policial se apersonó al Tribunal señalando que en horas de la mañana se hubiera ejecutado el mandamiento de allanamiento, refiriendo que la acusada no se encontraba en su domicilio; añade que se intenta llevar el juicio oral desde el mes de agosto; sin embargo, por múltiples razones no se realizó la audiencia, solicitando se deniegue la tutela impetrada.