SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.10.
II.10. Mediante escrito de 31 de octubre de 2018, la acusación particular adjuntando el mandamiento de aprehensión librado el 19 de igual mes y año debidamente representado por un funcionario policial, quien manifestó que la hoy accionante no pudo ser habida en su domicilio ya que se oculta maliciosamente, solicito al Tribunal de la causa la extensión de uno nuevo con facultad de allanamiento, petición que fue aceptada mediante decreto de 5 de noviembre de ese año, en el cual las autoridades ahora demandadas refirieron expresamente que si bien resulta evidente que la acusada presentó un memorial con la suma “Purga rebeldía” de 25 de octubre del citado año, la misma no adjuntó la boleta que acredita la purga, aspecto que le fue observado mediante decreto de 29 de ese mes y año, y pese de haber sido notificada con dicha providencia no fue subsanada, además de que la defensa de la acusada, conocía del señalamiento de la audiencia de juicio oral de 31 del indicado mes y año, acto al cual tampoco se hizo presente, por lo que considerando la representación efectuada por el funcionario policial, dieron curso a dicha solicitud, ordenando la emisión de un mandamiento de aprehensión en contra de la hoy impetrante de tutela con habilitación de días y horas inhábiles; y, con facultades de allanamiento, habiéndose expedido el referido mandamiento el 6 de noviembre de igual año y entregado el mismo al acusador particular Doroteo López en la misma fecha (fs. 160 a 163).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- en audiencia de revocatoria de medidas cautelares el 17 de octubre de 2018
- lo que correspondía a la hoy accionante era que al tener conocimiento de la existencia del nuevo mandamiento de aprehensión, debió comparecer ante los Jueces ahora demandados, a efectos de justificar y/o desvirtuar los motivos que originaron la emisión del nuevo mandamiento
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 24