Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.7.
II.7. En audiencia pública de juicio oral de 25 de octubre de 2018, asistió únicamente el abogado defensor de la accionante, quien hizo conocer al Tribunal que la acusada no se presentó por el tema de salud de su hijo menor de edad, habiendo las autoridades ahora demandadas, señalado nueva audiencia de juicio oral para el 31 del citado mes y año a horas 10:45, dejando expresa constancia que si la hoy impetrante de tutela se apersonara y purgara su rebeldía, se la habilitaría para continuar el juicio oral (fs. 150 a 151 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- en audiencia de revocatoria de medidas cautelares el 17 de octubre de 2018
- lo que correspondía a la hoy accionante era que al tener conocimiento de la existencia del nuevo mandamiento de aprehensión, debió comparecer ante los Jueces ahora demandados, a efectos de justificar y/o desvirtuar los motivos que originaron la emisión del nuevo mandamiento
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 24