SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

i)

Doroteo López Calani y Roberta López de López, a través de su abogada, en audiencia refirieron que: i) Vienen peregrinando justicia desde el 4 de noviembre de 2016 para que este caso en el que resultan ser víctimas sea resuelto; empero, los acusados Heidy Bohorquez Mamani -hoy accionante- y Alejandro Soria García se dieron a la fuga; por lo que, tuvieron que hacer todo lo posible para dar con su paradero, aclara que durante la etapa preparatoria la impetrante de tutela no estaba embarazada, fue declarada rebelde en múltiples ocasiones, cambió varias veces de abogado, y utiliza todo tipo de argumentos para suspender las audiencias; fue conducida ante el Tribunal de la causa a través de la ejecución de un mandamiento de aprehensión, conforme se tiene en antecedentes fue beneficiada con la detención domiciliaria y la obligación de presentar garantes; sin embargo, hasta el presente, no efectivizó a sus garantes, como tampoco cumple con la medida de la detención domiciliaria, dándose modos para obstaculizar el normal desarrollo del proceso; ii) Remitiéndose a los antecedentes fácticos del caso, refieren que la peticionante de tutela utiliza a su niño como escudo para atrasarse a las audiencias, para suspender las mismas, siendo el art. 91 del CPP claro al establecer que el encausado debe comparecer al proceso, en este caso la prenombrada no compareció ante el Tribunal, no se puso a disposición del mismo, como tampoco purgó su rebeldía; iii) Si la nombrada consideraba que el decreto de 29 de octubre de 2018 era atentatorio a sus derechos debió interponer recurso de reposición y de persistir esa vulneración al debido proceso debió interponer una acción de amparo constitucional y no directamente esta acción tutelar, reiterando que la accionante burla la administración de justicia y evade su responsabilidad de presentarse al proceso; y iv) La SCP 0206/2017-S2 de 23 de marzo, mencionada por la prenombrada, corresponde a una acción de amparo constitucional; además para que la jurisprudencia sea de cumplimiento obligatorio, tiene que ser análoga, lo que no sucede en el caso concreto.