SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

lo que correspondía a la hoy accionante era que al tener conocimiento de la existencia del nuevo mandamiento de aprehensión, debió comparecer ante los Jueces ahora demandados, a efectos de justificar y/o desvirtuar los motivos que originaron la emisión del nuevo mandamiento

Sin embargo, en el caso particular se suscitó una situación sui géneris, dado que de forma posterior y en la dinámica del proceso, en audiencia de juicio oral, de la cual conforme refieren las autoridades demandadas, la hoy accionante tenía pleno conocimiento y era su obligación asistir, debido a los antecedentes previos -de suspensiones constantes de audiencias-, y a solicitud expresa de la víctima, quien puso en conocimiento del Tribunal a través de una representación efectuada por un funcionario policial, que el mandamiento de aprehensión (de 19 de octubre de 2018) no podía ser ejecutado debido a que la acusada declarada rebelde no pudo ser habida y se ocultaba maliciosamente, mediante decreto de 5 de noviembre de ese año, ordenaron la emisión de un nuevo mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles y facultades de allanamiento, y tal como refiere la propia impetrante de tutela en su demanda, fue de su conocimiento que este mandamiento fue entregado a la víctima el 6 del referido mes y año (fs. 162 vta.), en consecuencia a partir de este actuado procesal, la situación fáctica cambió, pues este nuevo mandamiento de aprehensión fue librado por las autoridades judiciales, en observancia con lo establecido por el art. 89 del CPP, -ante su incomparecencia a la audiencia de 31 de octubre del citado año-, además de la representación efectuada por el funcionario policial y la solicitud del acusador particular refiriendo la renuencia a asistir al proceso, circunstancia ante la cual lo que correspondía a la hoy accionante era que al tener conocimiento de la existencia del nuevo mandamiento de aprehensión, debió comparecer ante los Jueces ahora demandados, a efectos de justificar y/o desvirtuar los motivos que originaron la emisión del nuevo mandamiento, y solicitar se proceda de acuerdo a lo establecido en el art. 91 del CPP, y no acudir directamente a la acción de libertad, por lo que en razón de la situación fáctica imperante y en aplicación de los entendimientos establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional en vinculación al contenido de la referida norma adjetiva penal, corresponde denegar la tutela impetrada.