SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

III.3.  Otras consideraciones

Respecto al trámite procesal en una acción de libertad, el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo) estipula que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”.

No obstante, en el caso en revisión, es preciso referirse al lapso de tiempo que se evidencia entre la emisión de la Resolución de 8 de noviembre de 2018 y la remisión del expediente a este Tribunal, que se efectuó recién el 15 de igual mes y año, conforme consta en el sello de recepción en la boleta del servicio courier cursante a fs. 189; inobservando el trámite y plazo procesal estipulado en la norma, que prevé el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución para el envío de antecedentes ante este Órgano especializado de control de constitucionalidad, por lo que a partir de ello se exhorta a la indicada autoridad que para futuras actuaciones, de cumplimiento al trámite y plazos procesales.