SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.3. Otras consideraciones
Respecto al trámite procesal en una acción de libertad, el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo) estipula que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”.
No obstante, en el caso en revisión, es preciso referirse al lapso de tiempo que se evidencia entre la emisión de la Resolución de 8 de noviembre de 2018 y la remisión del expediente a este Tribunal, que se efectuó recién el 15 de igual mes y año, conforme consta en el sello de recepción en la boleta del servicio courier cursante a fs. 189; inobservando el trámite y plazo procesal estipulado en la norma, que prevé el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución para el envío de antecedentes ante este Órgano especializado de control de constitucionalidad, por lo que a partir de ello se exhorta a la indicada autoridad que para futuras actuaciones, de cumplimiento al trámite y plazos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- en audiencia de revocatoria de medidas cautelares el 17 de octubre de 2018
- lo que correspondía a la hoy accionante era que al tener conocimiento de la existencia del nuevo mandamiento de aprehensión, debió comparecer ante los Jueces ahora demandados, a efectos de justificar y/o desvirtuar los motivos que originaron la emisión del nuevo mandamiento
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 24