SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, encontrándose en etapa de juicio oral, previa interposición de una apelación incidental y recursos constitucionales, se estableció un rol protector a su favor, toda vez que se encontraba en período de lactancia al ser madre de un bebé, que de acuerdo a la prueba presentada estaba delicado de salud, habiendo sufrido diferentes recaídas cuando cumplía injustamente una detención preventiva, y en una oportunidad, por llegar con retraso a una audiencia con su hijo de cinco meses en brazos, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro -ahora demandados-, determinaron declararla rebelde no obstante de que constataron su presencia; sin embargo, horas más tarde purgó su rebeldía por lo que los prenombrados dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra.

Asimismo, en la audiencia de 12 de octubre de 2018 (de revocatoria de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva), su defensa presentó un certificado médico que acreditaba el delicado estado de salud de su hijo, motivo por el que no pudo asistir a la misma, por lo que las autoridades ahora demandadas, decidieron suspender el acto, reprogramando el mismo para el 17 de igual mes y año, con la advertencia de que no aceptarían ningún certificado médico. En la señalada fecha, se declaró su rebeldía, no obstante que de forma posterior acreditó que no fue por su capricho personal ni tiene la intención de perjudicar el desarrollo del proceso, por lo que el 25 del referido mes y año, con total honestidad se apersonó ante el mencionado Tribunal de Sentencia presentando certificados médicos, además de solicitar la homologación del certificado médico forense de su bebé, ya que el mismo, a partir de sus tres semanas de nacido fue detenido junto con ella, y cuenta con un cuadro clínico complejo que no puede ser omitido en su valoración, por tal razón al purgar rebeldía adjuntando los referidos certificados médicos que justificaban su imposibilidad de presentarse a la audiencia, correspondía que las autoridades demandadas dejen sin efecto el mandamiento de aprehensión; empero, contrariamente, condicionaron el pronunciamiento relacionado con su libertad a la purga de rebeldía como exigencia pecuniaria, sin determinar en sus fundamentos el monto que hubieran establecido, siendo que la libertad de una persona no puede estar condicionada a la cancelación de costas procesales o sanciones pecuniarias, así está establecido en la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) -Ley 1602 de 15 de noviembre de 1994-, siendo obligación de los prenombrados el proteger los derechos de todas las personas, más aun encontrándose en condición de vulnerabilidad.

Pese a ello y no obstante de tener conocimiento de su voluntad de presentarse al juicio oral y la acreditación mediante un certificado médico forense sobre el estado de salud de su hijo, ante la existencia de una representación falsa evacuada por un funcionario policial, y a solicitud de la acusación particular, dispusieron el allanamiento de su domicilio con habilitación de días y horas inhábiles, mandamiento que fue recogido por la víctima a horas 12:00, momento desde el que se establece una amenaza real y evidente de restricción de su derecho a la libertad, a pesar de que justificó su inconcurrencia y se apersonó al juzgado; sin embargo, las autoridades demandadas razonan de que al no haber purgado la rebeldía, ni haber planteado recurso de reposición, resultaba procedente la solicitud de la víctima, sin considerar las autoridades demandadas, que en una oportunidad aplicaron la ley y ante su comparecencia dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto; empero, pese a contar con los justificativos legales en su poder, decidieron imponer condicionantes restrictivas a su derecho a la libertad, por no haber presentado la papeleta de purga de rebeldía.

Finaliza indicando, que no es posible que previamente a dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra, se condicione al cumplimiento de sanciones pecuniarias, que bien pueden ser satisfechas por otros mecanismos idóneos que no violenten su derecho a la libertad, máxime si la detención domiciliaria que viene cumpliendo le limita efectuar pagos el cual podría satisfacer en un plazo prudencial, sin que su libertad se encuentre condicionada.