SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, previamente resolvió la recusación interpuesta en su contra por las autoridades demandadas, rechazándola. Posteriormente, a través de la Resolución 778/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 177 a 181 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando lo siguiente: a) La ahora impetrante de tutela fue legalmente notificada, teniendo pleno conocimiento del señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas cautelares, a la cual no asistió, por ello el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del citado departamento, atendiendo a los argumentos de su defensa técnica y considerando la presentación de un certificado médico del hijo de la acusada quien habría sido diagnosticado con neumonía, dispuso la reprogramación de una nueva audiencia para el 17 de octubre de 2018, de la cual la nombrada también tenía pleno conocimiento a la que tampoco asistió y al no haber presentado ningún justificativo, conforme lo dispuesto por el art. 87 del CPP, fue declarada rebelde; b) La accionante manifestó que se vulneró el debido proceso, citando al efecto la “SC 0286/2015”, y de su interpretación jurisprudencial, en el caso presente la acusada tenía pleno conocimiento del señalamiento de la aludida audiencia, no pudiendo alegar que se encontraba en estado de extrema indefensión, es más el art. 91 del CPP refiere que, cuando el imputado declarado rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera el proceso deberá continuar su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real, por lo que el imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía, si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía deberá ser revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza; en el caso presente, el impedimento demostrado no es grave, ni legítimo, pues el propio Tribunal de Sentencia advirtió que la impetrante de tutela incurrió en una actitud reiterativa -se infiere de inasistencia a las audiencias señaladas-; c) La lesión alegada debió ser reclamada ante las propias autoridades hoy demandadas, es decir, se debieron interponer los mecanismos o recursos contra el decreto de 29 de octubre de 2018, por lo que al no encontrarse la accionante en estado de indefensión, y al tener conocimiento del señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas cautelares, su deber era presentarse a dicho acto; y, d) En relación a la excepcionalidad alegada, debido a que la peticionante de tutela tendría un niño lactante y que se estaría atentando contra su salud, no es menos cierto que en los certificados médicos del menor, establecen que este sufre de neumonía leve, tos, fiebre alta, considerando que estos justificados no demuestran un grave impedimento que no le haya permitido a la prenombrada asistir a la audiencia programada, consiguientemente no existe vulneración alguna del derecho al debido proceso ni a la libertad, estos extremos debieron ser reclamados a través de los medios ordinarios de defensa ante “los mismos órganos judiciales”, por lo que no se agotó la subsidiariedad excepcional, razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- en audiencia de revocatoria de medidas cautelares el 17 de octubre de 2018
- lo que correspondía a la hoy accionante era que al tener conocimiento de la existencia del nuevo mandamiento de aprehensión, debió comparecer ante los Jueces ahora demandados, a efectos de justificar y/o desvirtuar los motivos que originaron la emisión del nuevo mandamiento
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 24