SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
A partir de la problemática planteada por la accionante, se establece que el objeto procesal de la presente acción converge en dos momentos o situaciones procesales impugnadas, que son: ante su declaratoria de rebeldía y la consecuente emisión del mandamiento de aprehensión, purgó rebeldía justificando su inasistencia a dicho acto procesal por problemas de salud de su hijo menor de edad, no obstante de ello, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro -ahora demandados-, condicionaron su solicitud a la presentación de la boleta de pago de purga de rebeldía, cuando lo que correspondía era dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra; continuando con la exposición de la problemática, denuncia a su vez que no obstante de tener conocimiento de su voluntad de presentarse al juicio oral y la acreditación mediante un certificado médico sobre el estado de salud de su hijo, ante la existencia de una representación falsa evacuada por un funcionario policial, y a solicitud de la acusación particular, dispusieron y emitieron nuevamente mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento de su domicilio y la habilitación de días y horas inhábiles, mandamiento que fue recogido por la víctima a horas 12:00 del día de su emisión -6 de noviembre de 2018-momento desde el que se establece una amenaza real y evidente de restricción de su derecho a la libertad.
Identificada la problemática planteada y a fin de resolver la misma, resulta necesario precisar que conforme los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, una vez que se determina la rebeldía y se emite el consecuente mandamiento de aprehensión, ante la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso, claro está, -antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión-, y presentando los justificativos de su inasistencia, corresponde al juzgador dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y que se emitieron a objeto de lograr la presencia del encausado en el proceso, que incluye el mandamiento referido, debido a que la finalidad de dicha figura procesal, que es la comparecencia, ya fue cumplida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- en audiencia de revocatoria de medidas cautelares el 17 de octubre de 2018
- lo que correspondía a la hoy accionante era que al tener conocimiento de la existencia del nuevo mandamiento de aprehensión, debió comparecer ante los Jueces ahora demandados, a efectos de justificar y/o desvirtuar los motivos que originaron la emisión del nuevo mandamiento
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 24