SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

considera que no se justifica anular obrados o denegar la tutela por falta de identificación o notificación al tercero interesado, debido a que la Sentencia Constitucional a pronunciarse no afectará los derechos o intereses de las partes

Sin embargo, debe señalarse que las anteriores sub reglas, en mérito a la ponderación de los principios de celeridad, economía procesal, eficacia y eficiencia, en el marco de una interpretación previsora, tienen sus excepciones en los casos en los que el Tribunal Constitucional considera que no se justifica anular obrados o denegar la tutela por falta de identificación o notificación al tercero interesado, debido a que la Sentencia Constitucional a pronunciarse no afectará los derechos o intereses de las partes, ya sea porque:            a. Ingresando al fondo de todas maneras se denegará la tutela; b. Se aplicará alguna causal de improcedencia o de rechazo de la acción, o c. La concesión de la tutela no irá en desmedro de los derechos e intereses del tercero interesado”.

Si bien, la Jueza de garantías no cumplió con la notificación al tercero interesado conforme al Código Procesal Constitucional   -notificación personal o por cédula-, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada que es aplicable al presente caso, en mérito a la ponderación de los principios de celeridad, economía procesal, eficacia y eficiencia, no se justifica anular obrados o denegar la tutela por falta de notificación al tercero interesado, en razón que la Sentencia Constitucional Plurinacional a pronunciarse no afectará los derechos o intereses del mismo.