SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente y de las conclusiones expuestas, se evidencia que, dentro del proceso administrativo sancionador seguido por la AJ contra Domingo Rolando Asbún Aburdene y José Manuel Rey Calheiros por la presunta comisión de infracciones reguladas por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y la Resolución Regulatoria 01-00008-15, se emitió la Resolución Sancionatoria 10-00063-17, imponiéndole al referido administrador una sanción más el pago de una multa por infracción de acuerdo a la citada Ley.
Interpuesto el recurso de revocatoria contra la aludida Resolución Sancionatoria, misma que fue rechazada por incumplimiento del art. 41.IV del DS 2174 que establece el depósito bancario o boleta de garantía bancaria del monto de la multa impuesta; con el mismo fundamento fue rechazada el recurso jerárquico.
Ante ello, el hoy accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando la Resolución Sancionatoria 10-00063-17 y posteriores actuados administrativos, alegando que la autoridad demandada no tomó en cuenta la aplicación vinculante de la de la SCP 1905/2013, que estableció que toda norma que condicione el pago de la multa de un proceso sancionatorio para la consideración de un medio de impugnación, es contraria a la Norma Suprema; pidiendo que dicha autoridad administrativa ingrese a considerar el fondo del recurso de revocatoria interpuesto sin exigir el pago de la multa ni de constitución de boleta de garantía por el mismo concepto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de legalidad
- la administración como administrados están impelidos al cumplimiento de la ley, la misma que goza de la presunción de constitucionalidad en tanto no sea declarada de otra forma mediante la acción correspondiente
- el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, previsto en el art. 108.1 CPE
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- que subsane las deficiencias observadas o acompañe los documentos extrañados, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de desestimación del recurso
- SCP 1905/2013
- es restituido nuevamente de forma expresa, con carácter posterior a la referida SCP 1905/2013, a través de la Resolución Regulatoria 01-00005-14
- III.3.1. Otras consideraciones
- debe denegar la tutela solicitada, dejando expresamente constancia que no se ingresó al análisis de fondo, ésto con el fin de evitar lesionar el derecho a la defensa del tercero interesado
- considera que no se justifica anular obrados o denegar la tutela por falta de identificación o notificación al tercero interesado, debido a que la Sentencia Constitucional a pronunciarse no afectará los derechos o intereses de las partes
- CONFIRMAR