SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.1.
II.1. El 15 de agosto de 2017, Jessica Paola Saravia Atristain, Directora Ejecutiva de la AJ, dentro del proceso administrativo que sigue a Domingo Rolando Asbun Aburdene y José Manuel Rey Calheiros; mediante Resolución Sancionatoria 10-00063-17, estableció la infracción prevista en los arts. 28.I.2 inc. c) de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010 concordante con el art. 11 de la Resolución Regulatoria 01-00008-15, imponiéndole la multa de UFVs445 000.- (cuatrocientos cuarenta y cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por haber desarrollado actividades de juegos de azar sin licencia de la AJ, procediendo así al decomiso definitivo de las ochenta y nueve máquinas de azar y medios de juegos. Otorgándoles el plazo de diez días hábiles desde la notificación para impugnar dicha Resolución, interponiendo el recurso de revocatoria, acompañando el original del depósito bancario o la boleta de garantía bancaria de seriedad de cumplimiento de ejecución inmediata en moneda nacional por el plazo de un año equivalente a la sanción impuesta establecida en la presente Resolución Sancionatoria, de acuerdo a lo previsto por el art. 41.IV del DS 2174 (fs. 417 a 443).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de legalidad
- la administración como administrados están impelidos al cumplimiento de la ley, la misma que goza de la presunción de constitucionalidad en tanto no sea declarada de otra forma mediante la acción correspondiente
- el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, previsto en el art. 108.1 CPE
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- que subsane las deficiencias observadas o acompañe los documentos extrañados, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de desestimación del recurso
- SCP 1905/2013
- es restituido nuevamente de forma expresa, con carácter posterior a la referida SCP 1905/2013, a través de la Resolución Regulatoria 01-00005-14
- III.3.1. Otras consideraciones
- debe denegar la tutela solicitada, dejando expresamente constancia que no se ingresó al análisis de fondo, ésto con el fin de evitar lesionar el derecho a la defensa del tercero interesado
- considera que no se justifica anular obrados o denegar la tutela por falta de identificación o notificación al tercero interesado, debido a que la Sentencia Constitucional a pronunciarse no afectará los derechos o intereses de las partes
- CONFIRMAR