SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación

La jurisprudencia constitucional, estableció reglas de improcedencia por subsidiariedad en esta acción de defensa las cuales son: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y; b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y     2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y          b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” así lo entendió la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.