SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

II.4.

II.4.    El 8 de septiembre de 2017, la Directora Ejecutiva de la AJ, mediante Proveído 12-00334-17 dispuso que: “Con carácter previo a la tramitación del recurso de revocatoria interpuesto por Domingo Rolando Asbun Aburdene con C.I. N° 463703 LP., deberá adjuntarse el deposito o boleta de garantía bancaria emitida a la orden de la Autoridad de Fiscalización del Juego, que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria N° 10-00063-17 (…) En consecuencia, se le otorga un plazo de 5 días hábiles computables a partir de su legal notificación con el presente proveído para subsanar lo observado, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso interpuesto sin más trámite ni recurso ulterior, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo VII del Articulo 41 del D.S. 2174” (sic). Providencia que fue objeto de reposición por el referido administrado, pidiendo que previo a admitir y resolver el fondo del recurso de revocatoria presentado por su persona, se deberá esperar el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional con respecto a la acción de inconstitucionalidad concreta promovida contra el art. 41.IV del DS 2174, solicitud que mereció el Proveído 12-00354-1 que señala: “Este a lo resuelto en el Proveído N° 12-00353-17 de fecha 22 de septiembre de 2017” (sic) (fs. 494 a 499).