SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.4.
II.4. El 8 de septiembre de 2017, la Directora Ejecutiva de la AJ, mediante Proveído 12-00334-17 dispuso que: “Con carácter previo a la tramitación del recurso de revocatoria interpuesto por Domingo Rolando Asbun Aburdene con C.I. N° 463703 LP., deberá adjuntarse el deposito o boleta de garantía bancaria emitida a la orden de la Autoridad de Fiscalización del Juego, que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria N° 10-00063-17 (…) En consecuencia, se le otorga un plazo de 5 días hábiles computables a partir de su legal notificación con el presente proveído para subsanar lo observado, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso interpuesto sin más trámite ni recurso ulterior, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo VII del Articulo 41 del D.S. 2174” (sic). Providencia que fue objeto de reposición por el referido administrado, pidiendo que previo a admitir y resolver el fondo del recurso de revocatoria presentado por su persona, se deberá esperar el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional con respecto a la acción de inconstitucionalidad concreta promovida contra el art. 41.IV del DS 2174, solicitud que mereció el Proveído 12-00354-1 que señala: “Este a lo resuelto en el Proveído N° 12-00353-17 de fecha 22 de septiembre de 2017” (sic) (fs. 494 a 499).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de legalidad
- la administración como administrados están impelidos al cumplimiento de la ley, la misma que goza de la presunción de constitucionalidad en tanto no sea declarada de otra forma mediante la acción correspondiente
- el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, previsto en el art. 108.1 CPE
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- que subsane las deficiencias observadas o acompañe los documentos extrañados, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de desestimación del recurso
- SCP 1905/2013
- es restituido nuevamente de forma expresa, con carácter posterior a la referida SCP 1905/2013, a través de la Resolución Regulatoria 01-00005-14
- III.3.1. Otras consideraciones
- debe denegar la tutela solicitada, dejando expresamente constancia que no se ingresó al análisis de fondo, ésto con el fin de evitar lesionar el derecho a la defensa del tercero interesado
- considera que no se justifica anular obrados o denegar la tutela por falta de identificación o notificación al tercero interesado, debido a que la Sentencia Constitucional a pronunciarse no afectará los derechos o intereses de las partes
- CONFIRMAR