SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.2.
II.2. El 4 de septiembre de 2017, Domingo Rolando Asbun Aburdene, en el proceso administrativo en cuestión, planteó recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00063-17 y en su Otrosí Segundo del mismo escrito interpuso incidente de inconstitucionalidad concreta contra el art. 41.IV del DS 2174 de 5 de noviembre de 2014 -Reglamento de Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social- del Juego-; y, el Artículo Único de la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014, que modifica el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011,-Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas, complementado por la Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de Julio de 2011 y modificado por la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011 (fs. 459 a 468 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de legalidad
- la administración como administrados están impelidos al cumplimiento de la ley, la misma que goza de la presunción de constitucionalidad en tanto no sea declarada de otra forma mediante la acción correspondiente
- el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, previsto en el art. 108.1 CPE
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- que subsane las deficiencias observadas o acompañe los documentos extrañados, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de desestimación del recurso
- SCP 1905/2013
- es restituido nuevamente de forma expresa, con carácter posterior a la referida SCP 1905/2013, a través de la Resolución Regulatoria 01-00005-14
- III.3.1. Otras consideraciones
- debe denegar la tutela solicitada, dejando expresamente constancia que no se ingresó al análisis de fondo, ésto con el fin de evitar lesionar el derecho a la defensa del tercero interesado
- considera que no se justifica anular obrados o denegar la tutela por falta de identificación o notificación al tercero interesado, debido a que la Sentencia Constitucional a pronunciarse no afectará los derechos o intereses de las partes
- CONFIRMAR