SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneró sus derechos al debido proceso en sus vertientes de igualdad de partes y a la defensa; y a la impugnación; en razón de que le iniciaron un proceso administrativo sancionador en su contra, sin que exista ni un sólo elemento probatorio que señale que su persona desarrolló actividades de juegos de azar; para luego emitir en su contra la Resolución Sancionatoria 10-00063-17, imponiéndole una sanción más el pago de una multa por infracción de acuerdo a la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, ante ello, interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado sin considerar lo reclamado porque incumplió con el pago de la garantía por la sanción impuesta, a lo cual, planteó recurso jerárquico, empero, dicho recurso tampoco fue admitido por la misma razón expuesta en la Resolución del recurso de revocatoria, sin considerar la aplicación vinculante de la SCP 1905/2013, que estableció que toda norma que condicione el pago de la multa de un proceso sancionatorio para la consideración de un medio de impugnación, es contraria a nuestra Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de legalidad
- la administración como administrados están impelidos al cumplimiento de la ley, la misma que goza de la presunción de constitucionalidad en tanto no sea declarada de otra forma mediante la acción correspondiente
- el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, previsto en el art. 108.1 CPE
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- que subsane las deficiencias observadas o acompañe los documentos extrañados, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de desestimación del recurso
- SCP 1905/2013
- es restituido nuevamente de forma expresa, con carácter posterior a la referida SCP 1905/2013, a través de la Resolución Regulatoria 01-00005-14
- III.3.1. Otras consideraciones
- debe denegar la tutela solicitada, dejando expresamente constancia que no se ingresó al análisis de fondo, ésto con el fin de evitar lesionar el derecho a la defensa del tercero interesado
- considera que no se justifica anular obrados o denegar la tutela por falta de identificación o notificación al tercero interesado, debido a que la Sentencia Constitucional a pronunciarse no afectará los derechos o intereses de las partes
- CONFIRMAR