SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
1196/2010-R de 6 de septiembre
El principio de especificidad o legalidad, en cuyo mérito, el juez o tribunal no puede declarar la nulidad, si esa sanción procesal no se halla prevista expresamente por la norma legal, no es absoluto; puesto que, es posible también declarar la nulidad de actos procesales irregulares, cuando dicha sanción resulta implícita por vulnerar el derecho al debido proceso; esto es, lo que doctrinalmente se conoce como nulidad implícita o virtual y que fue reconocida por la jurisprudencia ordinaria en el Auto Supremo 158/2013 de 11 de abril [8], entre otros; asimismo, por la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0944/2004-R de 18 de junio[9] y 1196/2010-R de 6 de septiembre, en cuyo Fundamento Jurídico III.2.1, señala:
…la nulidad de un acto procesal será declarada por el órgano judicial o administrativo, no sólo en los casos expresamente previstos en los arts. 247 de la LOJabrg y 251 del CPC, sino que su interpretación, deberá ser extensiva a aquellos casos en los que se evidencie la vulneración de un derecho fundamental o garantía constitucional, por lo que el acto deviene nulo no siendo susceptible de convalidación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.2.
- 2)
- 3)
- II.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- 1196/2010-R de 6 de septiembre
- requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- impugnación tardía de las nulidades
- Fragmento 28