SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21 de 23 de agosto de 2018, cursante de fs. 433 a 435 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional estableció que no toda omisión en las resoluciones judiciales configura incongruencia, en ese orden el Auto de Vista 103-18, al resolver lo principal de la controversia “…desplaza y absorbe…” (sic) los demás puntos apelados, respecto de los cuales se alega omisión; empero, ello no configura incongruencia, ya que los mismos son convertidos en irrelevantes o secundarios al resolverse lo principal; ii) El impetrante de tutela no cumplió con la carga argumentativa sobre la relevancia constitucional de los supuestos actos vulneratorios; iii) El Auto de Vista impugnado es claro, entendible y resuelve la problemática de fondo, circunscribiéndose a lo principal de lo resuelto, efectuando un control jurisdiccional sobre el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, efectuando un análisis sobre la existencia de una supuesta cosa juzgada, y señalando que cuando existe vulneración de derechos fundamentales, únicamente existe cosa juzgada aparente; por lo que, al no haberse explicado por el accionante de qué forma se podría modificar el fondo de la decisión, se impide ingresar a ese análisis; iv) El fallo impugnado, con meridiana claridad, responde a los tres aspectos cuestionados en la apelación, relativas a la interpretación errónea del art. 16.4 del CPC, y la lesión de los arts. 17.III de la LOJ; y, 424 del CPC; y, v) Respecto a que el Juez habría perdido competencia con la emisión de la sentencia, ese extremo no es evidente; pues, la autoridad encargada de ejecutar la misma no puede ser otra que la que la dictó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.2.
- 2)
- 3)
- II.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- 1196/2010-R de 6 de septiembre
- requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- impugnación tardía de las nulidades
- Fragmento 28