SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
v)
v) De los antecedentes se evidencia que la parte incidentista no fue legalmente citada desde el señalamiento de la primera audiencia de remate de conformidad con el art. 1479 del CC con relación a los arts. 73 y 74 del CPC, constituyendo este aspecto una vulneración evidente de los derechos a la igualdad, a la defensa y al debido proceso; ya que, si hubiera tenido conocimiento de las mismas podía haber interpuesto el recurso de apelación; por lo que, el Juez de primera instancia al disponer la nulidad de obrados por lesión a los derechos a la igualdad, a la defensa y al debido proceso, no incurrió en ilegalidad alguna, interpretación errónea y menos vulneración de la normativa adjetiva y sustantiva; por el contrario, sustenta su proceder en el marco de lo establecido en los arts. 115 y 119 de la CPE; puesto que, una resolución con cosa juzgada aparente que lesiona derechos fundamentales se considera como inexistente; en tal razón, no son evidentes los agravios formulados (fs. 364 a 365 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.2.
- 2)
- 3)
- II.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- 1196/2010-R de 6 de septiembre
- requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- impugnación tardía de las nulidades
- Fragmento 28