Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
3)
3) Al declarar la nulidad de obrados se omitió considerar lo previsto en el art. 424 del CPC, que establece cuáles son las causales de nulidad de una adjudicación, entre los que no se encuentran los fundamentos utilizados para disponer en el presente proceso, dicha nulidad de obrados; aun más, si se obró sin competencia (fs. 340 a 341 vta.).
3) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0450/2012 de 29 de junio reiterada por la SCP 1118/2013-L de 30 de agosto, estableció que la cosa juzgada en los procesos judiciales resulta ineficaz cuando vulnera derechos fundamentales de los justiciables, como los derechos al debido proceso y a la defensa, entre otros;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.2.
- 2)
- 3)
- II.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- 1196/2010-R de 6 de septiembre
- requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- impugnación tardía de las nulidades
- Fragmento 28