SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S2

Fecha: 08-Abr-2019

2)

           2)    Para determinar la nulidad, la autoridad judicial que emitió el fallo cuestionado, se amparó en los principios de finalidad, trascendencia, convalidación, preclusión, protección y especificidad; empero, no consideró que por disposición del art. 17.III de la LOJ, esos principios son aplicables durante la tramitación del proceso y siempre que hubieren sido reclamados oportunamente y no en ejecución de sentencia como es el caso que se analiza, cuando el derecho de cualquier persona que tenga interés en el proceso ya se encontraba precluido y la autoridad judicial carecía totalmente de competencia para continuar conociendo el caso; y,         

2)    Teniendo presente lo dispuesto en los arts. 6 del CPC y 115 de la CPE, los tribunales de justicia del Estado Plurinacional de Bolivia tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos sometidos a su competencia, resguardando los derechos a la defensa y el debido proceso de los justiciables, así como preservar la igualdad efectiva de las partes y sustentar sus actos en los principios contenidos en los arts. 178 y 180 de la CPE; y, 3 y 30 de la LOJ;