SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S2

Fecha: 08-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Una vez ejecutoriada la sentencia, en razón a que el ejecutado no presentó recurso alguno, se procedió al embargo de tres bienes inmuebles de propiedad del deudor; dos de ellos ubicados en la localidad de minero de 1000 m2 y 470 m2 de superficie cada uno; y el tercero, en Pueblo Nuevo “Cantón Montero” con una superficie de 34,7500 ha.

Luego de cumplidos todos los requisitos, por Auto 323 de “24 de noviembre de 2016” se señaló audiencia de remate del inmueble ubicado en la localidad de Minero, zona S.O. Unidad Vecinal (UV) 11, manzana 49, lote 12, con una superficie de 470 m2, con el cual fueron notificados los demás acreedores. Al haberse suspendido dicho remate por ausencia de martillera, se procedió a un nuevo señalamiento, con el cual también fueron notificados todos “los sujetos procesales”. Esta audiencia fue suspendida por falta de postores; por lo cual, se programó una segunda audiencia de remate; al efecto, se notificó a los sujetos procesales o acreedores; empero, la misma también fue suspendida por falta de postores; motivo por el que se fijó una tercera audiencia de remate, con la que igualmente se notificó a los demás acreedores. Ante la ausencia de postores, en esta tercera audiencia llevada a cabo el 29 de julio de 2016, se adjudicó el bien inmueble objeto de remate, aprobándose el mismo mediante Auto 276 de 17 de agosto de ese año en la suma de $us 22 320.- (veintidós mil trescientos veinte dólares estadounidenses), procediéndose a realizarle la entrega de la minuta de transferencia el 19 de septiembre de dicho año; y, luego del trámite pertinente se procedió a su registro en DD.RR. bajo la matrícula 7.10.3.01.0000062 del 30 de noviembre de 2016.

Posteriormente, el representante del Fondo de Desarrollo Comunal Institución Financiera de Desarrollo (FONDECO IFD) presentó incidente de nulidad alegando que dicha entidad no fue notificada con el señalamiento de audiencia de remate y pidió se anulen obrados hasta el estado de proponerse nuevo perito avaluador del inmueble o en su defecto, hasta que se fije la primera audiencia de remate con la consiguiente cancelación de su derecho propietario. Luego del trámite correspondiente, por Auto de 8 de junio de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto, en suplencia legal de su similar Segundo- de Montero del departamento de Santa Cruz, anuló obrados hasta el Auto del primer señalamiento de remate, ordenándose la cancelación de su derecho propietario, con el fundamento de la existencia de “…fallas al artículo 1479 del Código Civil…” (sic).