SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por Weimar Luis Cari Escalante contra Mario Durán Rojas, se señalaron audiencias de remate del inmueble ubicado en la zona sudoeste, UV. 11, manzana 49, lote 12, con una extensión superficial de 470 m2. Al no haberse presentado postores a la segunda subasta y remate, llevada a cabo el 29 de julio de 2017, el ejecutante se adjudicó el bien objeto de remate en la suma de $us22 300.- (veintidós mil trescientos dólares estadounidenses), la misma que fue aprobada por Auto de 17 de agosto de 2016.
Posteriormente, FONDECO IFD, por medio de su apoderado, presentó incidente de nulidad solicitando se anulen obrados hasta la proposición de un perito valuador de inmueble, o en su defecto, hasta la primera audiencia de remate, en razón a que se procedió al remate del bien embargado sin que la institución a la que representa haya sido citada con los señalamientos de remate; no obstante, tener registrado su gravamen hipotecario. Dicho incidente fue resuelto por Auto de 8 de julio de 2017 que declaró probado el incidente y en consecuencia, anuló obrados hasta el Auto de 24 de noviembre de 2015 que señaló el primer remate, ordenando “el levantamiento” del registro en DD.RR. y la restitución del inmueble a favor del ejecutado. Contra el mencionado Auto, el ejecutante adjudicatario, ahora accionante, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 103-18 confirmando el Auto apelado.
Así, el impetrante de tutela, a través de la presente acción de tutela, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación, alegando que las Autoridades demandadas, en la emisión del Auto de Vista impugnado, omitieron pronunciarse sobre todos los agraviados esgrimidos; denuncias que se examinan a continuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b)
- II.2.
- 2)
- 3)
- II.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- 1196/2010-R de 6 de septiembre
- requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- impugnación tardía de las nulidades
- Fragmento 28