SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

i)

El 9 de octubre de 2017, Dulfredo Eduardo Rivas Trujillo presentó recurso de apelación contra el Auto Definitivo 97/2017, mismo que radicó en la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, instancia que emitió el Auto de Vista 46/2018 de 6 de marzo, disponiendo revocar el aludido Auto Definitivo, disponiendo que: i) La deuda contraída dentro de la relación matrimonial con el Banco de Crédito de Bolivia S.A., sea pagada al 50% por cada uno; ii) Con referencia a “… la deudas de impuestos Nacionales por tributos omitidos de la Alcaldía Municipal por impuestos a la propiedad y en lo referente a los alquileres del inmueble donde ha funcionado la barraca y carpintería Joel de Garmán Cruz Guerra, debe ser pagado al 50% por ambas partes, liquidables al momento de la ruptura de la relación matrimonial” (sic); y, iii) En referencia a la deuda del Banco Bisa S.A., esta no fue adquirida por los “esposos”, pues solo se constituyeron en garantes; y, se tiene un documento de deuda suscrito entre Alejandro Delgado Tejerina y su persona –acreedores– y Luis Alfredo Rivero Arancibia y Ana Hurtado de Rivero –deudores–, cuyo cobro se efectuará como se tiene pactado en dicho documento, que es ajeno a la sociedad conyugal.

La accionante por intermedio de su abogado en audiencia ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional, y, ampliando el mismo, manifestó que se dictó un Auto definitivo 97/2017, el cual fue impugnado por el ahora tercero interesado –Dulfredo Eduardo Rivas Trujillo–; identificando en dicho fallo cinco puntos: i) Emergente del proceso de división y partición de bienes gananciales se quedó con el bien inmueble cuya deuda corresponde al Banco Bisa S.A. y deberá cancelar la totalidad de la deuda “setecientos diez mil bolivianos” para desgravar su inmueble; ii) Tomando en cuenta que, la deuda del Banco de Crédito de Bolivia S.A. corresponde a bienes de Dulfredo Eduardo Rivas Trujillo, el mismo también deberá hacerse cargo en su totalidad de esa deuda en la suma de “noventa y dos mil cuatrocientos setenta dólares”; iii) Considerando que el monto de las deudas no es del todo equivalente, se deberá “refutar” a cargo del demandado las deudas por pago de impuestos y servicios básicos; iv) Finalmente, siendo que la ganancia básica por concepto de alquileres es “doscientos setenta y dos mil bolivianos” que fueron cobrados por el demandado “…deberán ser cobrados en un 50% a la indicada señora Amalia Huallpa” (sic); y, v) “La posible repetición que podría existir por parte de los deudores del Banco de Bisa a hacer personas ajenas correspondientes por la vía civil. Estos cinco puntos (…) han sido echados por tierra…” (sic).

Se hizo hincapié de una deuda con el Banco de Crédito de Bolivia S.A., en la cual, se tiene de garantía otro inmueble correspondiente al “señor Rivas” del cual se cedió a su persona, la fracción de “400 m2”, por ello, dicha entidad bancaria estaba siguiendo un proceso ejecutivo en contra de ambos, deuda que Dulfredo Eduardo Rivas Trujillo podía hacerse cargo, no obstante, su persona tuvo que acudir a un préstamo de Bs15 453,40.- para cancelar ese crédito; monto que  debía ser repetido en un 50% para la accionante; circunstancia que la Jueza a quo extracto de la pericia; y, los Vocales demandados no explican respecto a la pericia anteriormente señalada.

Es decir, la parte peticionante de tutela debe hacer una precisa relación que muestre a la justicia constitucional de por qué la labor de legalidad ordinaria desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, a saber en tres dimensiones distintas: i) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.

En el caso, la accionante incumplió con la jurisprudencia señalada precedentemente; es decir, no explicó con precisión la vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por los Vocales ahora demandados, sino simplemente se limitó a referir que las autoridades demandadas realizaron una errónea interpretación de la norma en su contenido general y específico, sin identificar la o las normas supuestamente interpretadas erróneamente; consiguientemente, al no haber demostrado la relación de vinculación entre la actividad interpretativa argumentativa desplegada por los Vocales demandados y los presuntos derechos vulnerados, resulta inviable que este Tribunal efectúe el trabajo de revisión de la interpretación de legalidad ordinaria, correspondiendo en su mérito denegar la tutela impetrada.