SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.7.
II.7. Por Auto Definitivo 97/2017 de 28 de septiembre, la Jueza de Partido de Familia Primera del departamento de Potosí, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales seguida por Amalia Delgado Huallpa contra Dulfredo Eduardo Rivas Trujillo en su parte resolutiva dispone: “1.- Siendo que la Amalia Delgado Huallpa en división de bienes, se ha quedado con el inmueble cuya deuda corresponde al Banco Bisa, ella deberá cancelar la deuda en su totalidad de Bs. 710. 811,02 para desgravar su inmueble; 2.-Tomando en cuenta que la deuda del Banco de Crédito corresponde a los bienes cuyo titular es Dulfredo Rivas Trujillo el mismo también deberá hacerse cargo en su totalidad de esta deuda $us. 92.476.-; 3.- Considerando que el monto de las deudas no son del todo equivalentes se deberá refutar a cargo del demandado las deudas por concepto de pago de impuestos y pago de servicios básicos; 4.- Finalmente tomando en cuenta que existe ganancias por concepto de alquileres por la suma de Bs. 272,387 (doscientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y siete), que fueron cobrados por el demandado deberá ser entregado el 50% del monto indicado a Amalia Delgado por el demandado; y, 5.- La posible repetición que pudiera existir por parte de los deudores principales del crédito del Banco Bisa, al ser personas ajenas al proceso corresponde sea tratada en la vía civil (sic [fs. 34 a 36] ).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- b)
- c)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela. De lo referido, se deben precisar tres elementos de suma importancia:
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- respecto a la valoración de la prueba: ‘…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final’.
- “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.1. Análisis de la primera problemática
- III.4.2. Análisis de la segunda problemática
- III.4.3. Análisis de la tercera problemática
- REVOCAR en parte